Al resolver el juicio ciudadano 195 de 2020 ayer, el pleno consideró que el tribunal local no atendió debidamente el señalamiento relativo a la participación política de las mujeres en los distritos con mayores posibilidades de triunfo, por lo que la Sala Regional analizó el fondo de la controversia y determinó que los Lineamientos relativos a la paridad y las acciones afirmativas no se ajustan a lo previsto en el artículo 237, párrafo 3, del Código Electoral del Estado de Jalisco.
Por ello, ordenó a la autoridad electoral modificar la acción afirmativa para que en los bloques de competitividad previstos se exija cumplir con el principio de paridad.